¿Qué es el “botón de arrepentimiento”?

Se trata de un nuevo instrumento que permitirá a los consumidores que se arrepientan de la compra de un producto o servicio, tramitar su devolución o cancelación, y que se les reintegre el dinero. Es una herramienta que será obligatoria para las empresas y se contempla como un derecho para el consumidor.

Esta nueva norma fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior. Estipula que las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet, deberán incluir un “botón de arrepentimiento”, tanto en las páginas web como en las aplicaciones.

De esta manera, permitirá a los usuarios que, si se arrepintieran de su compra, puedan solicitar dar marcha atrás y tramitar la devolución de los productos o la cancelación del servicio adquirido.

“Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado ‘BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación”, señala la Resolución.

Otra de las exigencias es que este botón deberá estar en la página de inicio del sitio de Internet de los proveedores de productos o servicios, o bien, en la sección principal de la aplicación. Deberá ser un link de acceso fácil y rápido, que esté destacado y que no deje lugar a dudas acerca del trámite seleccionado. En este sentido, los consumidores tendrán un plazo de 10 días para arrepentirse de su compra.

Si la compra se realizó en un comercio, el consumidor puede devolver el producto en el local y el comerciante deberá reintegrar el dinero. Si la adquisición fue a través de Internet, los consumidores también gozarán de este derecho mediante el botón de arrepentimiento. Un detalle no menor es que no habrán condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

“El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones”, informaron desde la Secretaría de Comercio Interior.

A partir de la publicación del Boletín Oficial, las empresas y comercios tienen un plazo de 60 días para readecuar sus sitios de Internet a la presente medida.

De esta manera, en un 2020 caracterizado por el crecimiento de la venta online, esta medida se presenta como un nuevo derecho para los consumidores, quienes podrán comprar con mayor confianza.

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