El día de ayer el Gobierno del Chubut publicó el Decreto N° 482 que extiende las medidas sanitarias que estaban vigentes en el marco de la pandemia del Coronavirus. Enterate en esta nota qué actividades están habilitadas.
El DNU N° 482 establece que la circulación de las personas estará habilitada de lunes a jueves desde las 6 horas hasta las 0 horas, y los días viernes, sábado y domingo de 6 horas a 01 hora del día siguiente.
Del nuevo horario están exceptuados del cumplimiento las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales, que tengan su horario de desarrollo diferente al establecido en el decreto mencionado, así como las personas afectadas a las mismas.
Las salidas de esparcimiento continúan vigentes como hasta ahora, y se mantiene la prohibición de las reuniones familiares o sociales. El decreto estipula además que de detectarse una reunión ilegal, la autoridad interviniente a dar intervención a la autoridad competente para determinar si existieron los delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Los eventos culturales, deportivos, recreativos o de cualquier otra naturaleza quedan suspendidos. Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas.
Las actividades religiosas y de culto se podrán efectuar tal como está regulado hasta el momento.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener la ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
“En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo, que eventualmente podrá ser modificado conforme a la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”, dispone el artículo 16 del decreto 482.