Largaron las nuevas medidas

En la conferencia de prensa del miércoles por la tarde, se comunicaron las nuevas medidas que regirán a nivel provincial a partir de hoy. A través del decreto n° 908, las medidas preventivas vigentes continuarán hasta el 15 de octubre y serán aplicadas en ciudades como Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Gaiman.

En la reunión del día de ayer estuvieron presentes el secretario de Salud de nación, Arnaldo Medina, junto al secretario de seguridad nacional, Eduardo Villalba. También estuvieron el intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque, y el ministro de salud provincial, Fabián Puratich.

“Comodoro es una de las primeras ciudades a las que acude el gobierno nacional reconociendo la realidad epidemiológica que están viviendo. Esto se viene produciendo a lo largo y ancho del país y a diferencia de lo ocurrido en el AMBA, en el interior -donde hoy se traslada el foco y la preocupación- las soluciones son particulares”, sostuvo Medina.

En este sentido, las nuevas medidas estipuladas que apuntan a aplanar la curva de contagios en la ciudad, son las siguientes:

¿En qué días y horarios se puede circular?

La circulación estará habilitada de lunes a sábados, de 7:00 a 21:00. Los domingos no se puede circular.

En cuanto a la circulación según la terminación del DNI, esta medida tiene un ligero cambio: ahora, quienes tengan su DNI terminado en número impar, pueden salir las fechas que terminen en número impar. Por ejemplo, hoy 1 de octubre, pueden salir los días impares. En cambio mañana, 2 de octubre, pueden salir los pares. Es decir, ya no importa si es lunes, jueves o viernes, sino el número del día.

De esta norma, quedan exceptuadas las personas que deban concurrir a su lugar de trabajo o desarrollar el servicio que prestan, considerando el tiempo de ida y vuelta a sus hogares. También, las personas que deban circular fuera del horario establecido ya sea por una urgencia, o por tratarse de personal esencial, deben justificar la causa.

Sólo dos personas por auto:

En el artículo 3, se estipula que en los vehículos  “no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de su cabina; salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o razones debidamente justificadas”.

Comercios y supermercados:

En este caso, la actividad también estará restringida hasta las 21 hs, a excepción de farmacias, veterinarias y estaciones de servicios. Los supermercados podrán funcionar hasta las 21 hs, de lunes a domingos.

Locales gastronómicos:

Podrán desarrollar su actividad en modalidad “take away” o delivery, de lunes a sábados hasta las 23 hs. Sin embargo, ya no está permitido el consumo o permanencia en el local.

Bares y Gimnasios:

La prohibición de actividades alcanza a bares, cervecerías, clubes sociales, gimnasios, escuelas de danza y piletas. Además quedarán prohibidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se desarrollen en espacios cerrados.

Salidas recreativas:

Si bien estas continúan permitidas, “no podrán acceder ni permanecer en espacios recreativos de ninguna índole aunque sean al aire libre, donde existan juegos o asientos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas”.

“En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta generales previstas en las normas vigentes, y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud de las personas”, agregaron.

La medida aclara que tampoco se podrá trasladarse de una ciudad a otra para realizar la actividad recreativa.

Horarios para mayores de 60 años:

Los supermercados deberán disponer un horario exclusivo para las personas mayores de 60 años o que tengan factores de riesgo. El horario de exclusividad para ellos será de 08:00 a 09:30 hs.

Actividad petrolera y pesquera:

El decreto exhorta “a las empresas que explotan las principales actividades económicas de la región (petrolera y pesquera), a sus dirigentes, operadores y dependientes, al cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud, como así también a las normas generales de protección y cualquier otra disposición impuesta a los fines de evitar la dispersión de la enfermedad y de proteger la salud de la población”. 

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