Nuevo decreto en Chubut para frenar la Segunda Ola del Coronavirus

El nuevo decreto n°233 regirá hasta el 20 de abril. Entre las medidas más importantes, se establecieron horarios de restricción a la circulación nocturna, y se asegurará la presencialidad en las escuelas.

El Gobierno Provincial de Chubut publicó ayer el Decreto n° 233 que establece las nuevas condiciones preventivas ante la pandemia del Coronavirus que aún persiste. De esta manera, el nuevo decreto regirá hasta el 20 de abril y restringirá la circulación nocturna y prohibirá las reuniones sociales de más de 10 participantes.

Circulación:

El artículo n°2 modifica el decreto 150/21, en donde se establece que en toda la provincia “las personas podrán circular con la siguiente modalidad: de lunes a jueves entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; y viernes a domingo entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente”.

Cabe aclarar que en Comodoro Rivadavia, se resolvió que el horario de circulación restringida sea más flexible, por lo que los locales gastronómicos funcionarán hasta la 01:00 de la mañana de lunes a jueves y viernes, sábados y domingos hasta las 02:00.

Eventos Culturales, Sociales y Deportivos:

El nuevo decreto establece que “se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas”.

Escuelas:

Uno de los mayores cambios en el decreto, es que se garantizará la continuidad de las clases presenciales en los tres niveles (Inicial, Primaria y Secundaria) en todos los establecimientos de Chubut.

El documento aclara que “se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes. No podrán realizarse las actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8º del DECNU 125/21 prorrogado por DECNU 168/21, y 13 de la presente norma”.

Finalmente, el nuevo decreto concluye:

“Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas y en base a la evolución epidemiológica que se verifique, se podrá restringir la continuidad y los alcances de las actividades, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional, por Resolución conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia”

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