Salió el nuevo DNU

Tendrá vigencia hasta el 21 de diciembre. Establece la habilitación de reuniones familiares con un máximo de 20 personas y las actividades culturales, deportivas y recreativas con un máximo de 10. Además, establece regulaciones para la actividad turística y la circulación a nivel provincial.

Ayer, el Gobierno Provincial dictó el Decreto n° 1213, el cual tendrá vigencia hasta el 21 de diciembre e incluye a todas las ciudades de Chubut en el régimen del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Distinción de las localidades:

Entre las primeras diferencias, el nuevo Decreto establece una distinción de las localidades, atendiendo al escenario epidemiológico de cada una. Así, existe la transmisión local en predominancia de conglomerado (TLCP) o bien, la circulación comunitaria sostenida (CCS). También están las localidades que presentan casos esporádicos y no tienen documentación acerca de la carga viral de ningún tipo.

En el conglomerado Comodoro Rivadavia y Rada Tilly; y en Puerto Madryn, Trelew y Rawson se verifica circulación comunitaria sostenida, mientras que existe transmisión local en predominancia de conglomerados en Sarmiento, Río Mayo, Gaiman y Dolavon. Se verificó la existencia de casos esporádicos (cluster) en Esquel, Gan Gan y Paso de Indios.

Esta categorización será informada en el reporte diario de la situación epidemiológica del Coronavirus, emitido por el Ministerio de Salud Provincial.

¿Qué pasa con la circulación?

Para las personas que ingresen a la provincia y tengan como destino localidades o regiones con transmisión local con predominancia en conglomerados o circulación comunitaria sostenida, “no requieren cumplir con más medidas que las vigentes para su traslado: autorización de viaje nacional, permiso de circulación provincial y aplicación CUIDAR”.

Las autorizaciones pertinentes pueden tramitarse a través de www.seguridad2.chubut.gov.ar, o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar

Para aquellas personas que ingresen a la provincia desde localidades o regiones con transmisión local en predominancia de conglomerados o circulación comunitaria sostenida, a “una localidad con casos esporádicos, cluster o sin casos en los últimos 15 días, deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio por el plazo de 14 días”.

Respecto a la circulación urbana e interurbana-interprovincial, “en las localidades de la Provincia del Chubut se podrá circular sin otras limitaciones” que las establecidas anteriormente. Sin embargo, “deberán cumplir con el pedido de autorización de circulación a través de la plataforma digital quienes pretendan ingresar a las localidades de la Comarca Andina, aún cuando sean residentes del territorio provincial.”

No podrán circular aquellas personas que revistan “caso sospechoso” o “caso confirmado” de covid-19.

Actividades recreativas, deportivas y culturales:

Se mantienen las salidas de esparcimiento; y los eventos culturales, sociales, recreativos y actividades deportivas se deberán practicar “de manera responsable en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales hasta un máximo de 10 personas”.

Autorizan las reuniones familiares:

El decreto marca que “se podrán realizar reuniones familiares de manera responsable hasta un máximo de 20 personas, en espacios cerrados o al aire libre”.

“Los asistentes deberán mantener entre ellos una distancia mínima de 2 metros, utilizar correctamente el cubre boca-nariz y dar estrictamente cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales”.

En ese sentido, las autoridades locales “podrán establecer normas reglamentarias a los fines de garantizar la salud de la población”.

Tursimo:

Se autorizó la actividad turística dentro de la provincia “respetando las previsiones establecidas en orden al ingreso y circulación de personas, y a las medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación de su situación epidemiológica”.

“El Poder Ejecutivo podrá establecer un plan o programa turístico dinámico de implementación progresiva, de acuerdo a los parámetros epidemiológicos que se verifiquen en el territorio provincial”.

Fiscalización:

Los Ministerios de Salud, de Gobierno y Justicia, y de Seguridad, y las autoridades locales “cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la presente norma y leyes y decretos concordantes”.

“Las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”.

Finalmente, el decreto establece que “también podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender las autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”.

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