Rechazaron un pedido de nulidad a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Un abogado de Comodoro presentó un amparo en donde solicitaba que se declare la nulidad de la Ley de IVE, por “ser inconstitucional”. Sin embargo, la Dra. María Marta Nieto, Jueza de Familia, la rechazó.

De acuerdo a la presentación realizada por el abogado Gustavo Carranza Latrubesse, la ley sancionada por el Congreso de la Nación el pasado diciembre, afecta derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la Provincia del Chubut, especialmente el derecho a la vida desde la concepción.

La Dra. Nieto, titular del Juzgado de Familia n° 1 de Comodoro Rivadavia, analizó si el amparo era procedente o no, considerando la existencia de un acto lesivo, la temporaneidad de la presentación, una ilegalidad manifiesta y la inexistencia de otro medio idóneo.

Uno de los primeros puntos analizados por la jueza, se refiere al carácter temporal que debe guardar todo amparo. En este sentido, indicó que mientras la ley fue sancionada el 15 de enero de 2021, la presentación del amparo ocurrió el 22 de febrero, dentro del plazo de los treinta días fijados en la normativa vigente, siendo la interpretación de la magistrada que se contabilizan en días hábiles.

No obstante, en cuanto a la legitimidad del demandante para accionar en defensa de la incidencia colectiva en general, las normas establecen quienes son los que pueden plantear un recurso: el propio afectado, el defensor del pueblo o asociaciones que tienen como objetivo la defensa de esos derechos.

“Cabe concluir que en el presente, el abogado, letrado presentante carece de legitimación activa para cuestionar judicialmente con el alcance pretendido la validez de la ley en cuestión”, señaló al respecto en su fallo, la Dra. Nieto.

“Ni la Constitución Nacional, ni la Constitución Provincial ni la Ley de Matriculación Pública de Abogados de la Provincia de Chubut, ni las leyes provinciales, le han otorgado legitimación o representatividad extraordinaria al abogado que acciona”, indicó.

Al mismo tiempo, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en más de una oportunidad que “constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal; pues los tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias, sino que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta”. Por eso resolvió la carencia de legitimación activa.

Finalmente, respecto al análisis de la jueza en torno a los fundamentos expuestos por el amparista acerca de la ilegalidad y arbitrariedad de la Ley de IVE , señaló: “A criterio de esta juzgadora, no revisten entidad suficiente para dar andamiaje al amparo, ni para acreditar la legitimación procesal, la existencia de “caso”, pudiendo ser ventiladas las cuestiones por otra vía idónea, con otros legitimados, tanto activos como pasivos, donde se verán garantizados los principios de debido proceso y derecho de defensa en juicio, y a esto se refiere la norma al decir que no exista otro medio judicial más idóneo”.

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