Se publicó el protocolo para la ILE

El escrito brinda detalles acerca de los derechos y obligaciones tanto de los pacientes, como del personal de salud respecto a la práctica del aborto seguro y gratuito, permitido legalmente hasta la semana 14 de gestación.

El Gobierno Nacional publicó el protocolo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el cual busca hacer saber tanto a pacientes como a médicos y trabajadores de la Salud, sus derechos y obligaciones respecto a dicha práctica.

El protocolo fue publicado mediante la Resolución 1535/2021, que fue incluído este viernes en el Boletín Oficial, y señala que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” al aborto legal.

El texto agrega que “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.

“Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo. También debe garantizarse que en la práctica sólo participen los integrantes del equipo de salud que sean necesarios para llevarla adelante”.

El protocolo destaca además que “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.

Volvieron a resaltar que todas las personas gestantes pueden solicitar que se les realice un aborto hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” y, pasado ese plazo, todas aquellas que resultaran embarazadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud” del solicitante.

Los adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.

Por último, respecto a la polémica “objeción de conciencia” el protocolo establece que la norma  “puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta (intervención directa) de la IVE/ILE, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral de la salud”.

Sin embargo, “el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.

El protocolo aclara que “la objeción de conciencia es siempre individual”, por lo que las instituciones tendrán que “contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas gestantes en relación a esta práctica”.

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