Así será la restricción nocturna en Chubut

Se trata del decreto 4/2021, el cual lleva la firma del vicegobernador de Chubut, Ricardo Sastre. El mismo fija horarios de restricción a la circulación nocturna, y que las reuniones familiares podrán tener un máximo de 10 personas.

Tal como lo había adelantado Sastre, Chubut adhirió al nuevo decreto (el 04/2021) firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández. Así, comienza a limitarse en la provincia el horario de circulación nocturna, que en nuestro caso será de lunes a jueves a partir de las 00:00 hs., hasta las 06:00 hs. Viernes, sábados y domingos, será desde la 01:00 hs hasta las 06:00 hs.

Por otro lado, las reuniones familiares seguirán habilitadas, pero sólo serán con un máximo de 10 personas. Anteriormente, el máximo permitido era de 20 personas.

Ricardo Sastre aclaró además, que la medida comenzará a entrar en vigencia el domingo 10 de enero, a partir de la 01:00 hs. Estará vigente hasta el 01 de febrero, aunque dicho plazo podría ser prorrogado por el Gobierno del Chubut.

Tampoco se pedirá el PCR a aquellas personas que deseen ingresar a la provincia, en el contexto de la temporada de verano.

Hablando del decreto 4/2021 puntualmente, el artículo n° 2 hace referencia al horario habilitado para circular, en donde se fija además “una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retornar a los lugares de residencia”.

Aclaran que quedan exceptuados de esta norma aquellos trabajadores considerados esenciales. Esto comprende a “las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente, como así también las personas afectadas a las mismas”.

El resto de las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapropistas sí se verán alcanzados por esta restricción.

En tanto el artículo n°7 expresa que las normas contendidas “constituyen estipulaciones máximas” y define que “las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por el DECNU nacional 1033/20, su decreto reglamentario 04/2021, o el que en el futuro lo reemplace”.

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