Chubut largó el nuevo Decreto

En esta oportunidad, el documento se organizó en tres partes diferenciadas, según las distintas ciudades. Así, hay disposiciones que son generales a toda la provincia, y otras que dependerán de cada situación particular. Este nuevo decreto tendrá vigencia hasta el 26 de Octubre.

El Gobierno de Chubut dispuso las nuevas medidas que regirán a nivel provincial hasta el 26 de octubre. Esta vez, el decreto se dividió en tres apartados que hacen referencia a los distintos departamentos y ciudades, ya que de esto dependerá la regulación que se establezca particularmente.

El primer título hace referencia al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el cual rige en todo el territorio provincial, excepto en los departamentos de Biedma y Escalante (los cuales comprenden a Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Puerto Pirámides).

Las ciudades antes mencionadas, corresponden al segundo título del Decreto, que hace referencia al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Por último, el tercer título tiene que ver con disposiciones comunes a toda la provincia.

No obstante, se sugiere a las autoridades de las ciudades de Gaiman, Trelew, Rawson y Dolavon a que se “adhieran a las previsiones del Título Segundo e implementen las restricciones que allí se establecen” y lo mismo va para las demás localidades provinciales ” en tanto adviertan que la situación epidemiológica cambia su status de manera negativa”.

Primer título: Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

El Decreto indica que la restricción horaria para la circulación se fijará como máximo hasta las 21:30 hs. Aunque como siempre, quedan exceptuadas de este límite aquellas personas que realizan actividades esenciales, teniendo en cuenta el tiempo prudencial que implica ir a su lugar de trabajo o regresar a su hogar. Además quedan exceptuadas aquellas personas que necesiten circular por motivos de urgencia justificada o por tratarse de personal esencial o afectado a actividades permitidas.

En cuanto a las actividades permitidas, el Artículo n° 3 incluye a las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, cuya limitación horaria será hasta las 21 hs. De este límite quedan exceptuadas farmacias, veterinarias, estaciones de servicio y kioscos.

En cuanto a la actividad en el rubro gastronómico, bares, confiterías y demás, se manejarán de la siguiente forma:

Lunes a domingos hasta las 21:00 hs en modalidad “take away”

Lunes a Jueves hasta las 23:00 hs, y viernes a domingos hasta las 00:00 hs en modalidad “delivery” y también consumo en el local, con previa reserva.

Los gimnasios, también deberán funcionar con turnos previos y será sólo hasta las 21:00 hs.

En cuanto a las salidas recreativas, se tendrá que tener en cuenta siempre el cuidado de las distancias personales (debiendo realizar la salida de forma individual) y no formar aglomeraciones. Esto implica que no se puede permanecer en espacios públicos. Los adultos deberán cuidar de los niños y adolescentes y que estos respeten las distancias establecidas. Además, no se podrá moverse entre ciudades para realizar esta actividad.

En cuanto a las actividades artísticas, recreativas y deportivas, estas podrán hacerse ya sea en espacios cerrados o abiertos, de manera individual o grupal con un máximo de 10 personas. Eso sí, estas actividades no deberá implicar el contacto entre las personas.

Las reuniones familiares y sociales siguen prohibidas hasta que se indique que sea seguro realizarlas.

Las actividades religiosas y de culto podrán realizarse siempre y cuando “no se supere 1/3 de la capacidad” de los lugares y “se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias”.

Segundo título: Aislamiento Social, Preventivo y Obliagtorio

Este título rige exclusivamente para los departamentos de Biedma y Escalante, que incluye a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Puerto Pirámides.

La circulación general, también está permitida de 07:00 hs hasta las 21:30 hs, siempre teniendo en cuenta la circulación según el DNI. Es decir, aquellos DNI terminados en par, podrán circular las fechas de numeración par. Los DNI terminados en impar, podrán circular en las fechas de numeración impar.

“Quedan exceptuadas de esta restricción las personas que tengan que circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por motivos de urgencia justificada o por tratarse de personal esencial o afectado a actividades permitidas.”

Además, no importa de qué tipo de vehículo se trate, la capacidad máxima de personas permitidas en el interior siempre será de dos personas. Salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o que estén debidamente justificadas.

Nuevamente, las actividades y servicios podrán ofrecerse de lunes a sábados con una limitación horaria marcada hasta las 21:00 hs .  Farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicio quedan exceptuadas de esta limitación y también los comercios de cercanía o supermercados que podrán también trabajar el domingo hasta las 21 horas.

En cuanto al rubro gastronómico, podrán realizar su actividad de la siguiente forma:

Servicio de retiro en el local, lunes a domingo hasta las 21:00 hs.

Servicio de envío a domicilio, de lunes a jueves hasta las 23:00 hs.

Retiro y consumo en el local de lunes a jueves hasta las 23:00 hs.

Viernes y sábado hasta las 00:00 horas, con el sistema de turno previo en el horario nocturno.

Sin embargo, un detalle no menor, es que el Decreto prohibe la actividad en bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales. De igual manera, prohíbe la actividad, ya sea en espacios abiertos o cerrados, de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas.

En cuanto a la actividad en gimnasios, la misma estará permitida de lunes a sábados con un horario máximo hasta las 21:00 hs , con sistema de turnos previos, los cuales serán de una hora máxima de duración y no podrán concurrir más de 10 personas. “La actividad que se desarrolla de manera individual en máquinas, salas de musculación, equipos o cualquier otro implemento que no importe actividad grupal o de contacto”.

Las actividades al aire libre sólo se podrán realizar de manera individual respetando los horarios de circulación y la modalidad de terminación de DNI. La única excepción es la de aquellos padres que desarrollen actividades con sus hijos.

Tercer título: Disposiciones comunes

En cuanto al ingreso a la Provincia de Chubut, el Decreto marca que se encuentran autorizadas a ingresar a la Provincia del Chubut aquellas personas que tengan su domicilio en la provincia, y aquellas personas que aunque no vivan en Chubut, se encuentran autorizadas a circular por ser alcanzadas a las excepciones previstas por normas nacionales.

Otro motivo de ingreso es estar autorizado a ingresar a la provincia por un motivo de salud debidamente justificado. También pueden ingresar a la provincia aquellas personas cuyo destino final de viaje se encuentre fuera de Chubut, (esta norma incluye a trabajadores como camioneros o comerciantes).

Para las personas que ingresan a la provincia y se queden allí, deben tener siempre en cuenta el período de ASO, el cual tiene una duración de 14 días.

Respecto a la circulación interprovincial interurbana, quedará limitada a razones de salud o actividades esenciales acreditadas o autorizadas por normas provinciales o nacionales. Quedan exceptuadas de dichas restricciones, las personas residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly; de Esquel y Trevelin; y de El Hoy y Lago Puelo, que podrán hacer uso del transporte interurbano entre esas localidades.

En la administración pública se deberá garantizar el funcionamiento  de los organismos y a esos fines “los titulares de cada uno de los órganos del Estado Provincial organizará sus dependencias, convocando a prestar servicios a los agentes necesarios a tal fin”.

Luego se recuerdan las normas generales que tiene que ver con el uso obligatorio del cubrebocas, el mantener la distancia de 2 metros entre personas, lavarse frecuentemente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, etc.

De esta manera, un poco enredadizo, pero con una reglamentación más ordenada, no queda lugar a dudas de qué se puede o no hacer, según en la ciudad o departamento en la que vivas. Sin embargo, cabe aclarar que toda norma escrita puede cambiar, según lo dispongan las distintas autoridades, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de cada localidad o a nivel provincial.

Abajo, el nuevo Decreto completo:

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