Cómo es el DNU que declara servicios públicos al Internet, la telefonía y la TV Paga

Ayer, Alberto Fernández realizó un anuncio en Twitter acerca de que se considerarán servicios públicos al Internet, la telefonía y la TV Paga. Además, se establece un congelamiento en los aumentos de las tarifas al menos hasta el 31 de diciembre.

A través de un DNU 690/2020, el Gobierno considerará “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre.

En los considerandos del DNU, señalan que durante la gestión de Cambiemos “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Y que esta decisión se tomó  “abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

En este sentido, el decreto recuerda que en la Carta Magna “en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

“El derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables”, señalan.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo dispuso el congelamiento de los aumentos de estos servicios, teniendo en cuenta el contexto por la pandemia del coronavirus:

“La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos”.

Así lo establece en el artículo N° 4 que indica:

“Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción”.

Además, el DNU establece algunas modificaciones a la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Por ejemplo, ordena la incorporación de un nuevo artículo, el N° 15, el cual señala que “Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

También sustituyó el artículo N° 48 de la mencionada ley por lo siguiente: “Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

“Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”. añaden.

La Autoridad de Aplicación del decreto estará a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) según el artículo n°5.

En el enlace, se puede ver el Decreto 690/2020 completo, para más información:

https://es.scribd.com/document/473280577/Decreto-690-2020#from_embed

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