Extendieron las restricciones en Comodoro hasta el 6 de junio

Las medidas estipuladas en el Decreto n° 355 se extenderán por una semana más en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, teniendo en cuenta su compleja situación sanitaria. Repasamos qué se puede hacer y qué no en estas ciudades.

El día de ayer, desde el Ministerio de Salud de Chubut confirmaron que las medidas estipuladas en el Decreto n°355 continuarán por una semana más en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. Es decir, hasta el 06 de junio.

El decreto extendido, señala que las salidas de esparcimiento están permitidas siempre y cuando sean en espacios públicos, al aire libre, en lugares de cercanía y de forma individual. Además deben realizarse dentro del horario permitido para circular.

En ese marco, se recuerda que el horario habilitado para la circulación es de 06:00 hs a 19:00 hs.

Las reuniones familiares o sociales de cualquier tipo, o actividades que impliquen concentración de personas continúan prohibidas.

Lo mismo ocurre con las clases presenciales, que continuarán suspendidas en estas localidades.

Seguirán suspendidas las actividades en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles.

En términos generales, las actividades que sí se pueden realizar dentro del horario de 06:00 a 19:00 hs son:

  • Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Servicios de lavandería, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y entrega a domicilio (delivery) desde las 19 hasta las 00 horas.

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