Legalizaron el autocultivo de cannabis medicinal

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 883/2020, el cual establece una nueva reglamentación en la ley de uso medicinal de cannabis, el cual busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, habilitando el autocultivo o el cultivo solidario.

Además, la nueva norma exige a las obras sociales, a las prepagas y al Estado a garantizar ese acceso. Según la reglamentación, si los pacientes no se atienden en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

El texto publicado en el Boletín Oficial, genera una reflexión o crítica hacia el anterior decreto, el n° 738/17 impulsado durante el gobierno de Mauricio Macri. El documento señala que esta reglamentación era restrictiva, ya que establecía que “solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, dejando por fuera otras patologías.

Y el documento señala que si bien se autorizó la importación del aceite de cannabis y sus derivados, igual resultaba “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.

“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población”, afirman en el Decreto n° 338.

¿Qué cambia en este nuevo decreto?

El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el cual será “específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”.

Además, promueve la “creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”, y que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

“Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir”.

En este sentido, el artículo 6 establece que el Ministerio de Salud “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica”.

“La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)”, agregan.

La iniciativa fue ampliamente celebrada por la organización Mamá Cultiva, principales promotores de la Ley del uso del cannabis medicinal, quienes compartieron la noticia en Twitter:

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