Qué SÍ y qué NO de la cuarentena obligatoria

Anoche, alrededor de las 21 horas, el presidente Alberto Fernández anunció la cuarentena obligatoria para todo el territorio nacional, a partir de un DNU (decreto de necesidad y urgencia) firmado esa misma tarde y en acuerdo con todos los gobernadores.

Acá te dejamos un resumen de lo que se puede y de lo que no, durante esta cuarentena.

  • Desde las 0.00 del 20 de marzo hasta el martes 31 queda restringida la circulación. Se deberá cumplir con la obligación de permanecer aislados.
  • Se podrá salir a comprar alimentos, medicamentos, ferretería y artículos de higiene y limpieza en los comercios cercanos.
  • La circulación queda restringida en las rutas nacionales y dentro de las ciudades de todo el país.
  • Se permiten los traslados por cuestiones excepcionales y se garantiza la producción, abastecimiento y provisión de servicios de salud y servicios esenciales.
  • Se mantiene el sistema de cajeros electrónicos y el traslado de caudales.
  • Se constatará el motivo por el que cualquier persona o automóvil transite y se aplicarán sanciones a quienes no pueda justificarlo.
  • La evolución de la situación será evaluada por expertos, sociedades científicas y el gobierno de modo constante.
  • Las fuerzas de seguridad harán cumplir de forma estricta la normativa vigente para proteger a la población toda.

De todas formas, seamos responsables y minimicemos las salidas.

#QuedateEnCasa

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